Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: DESEMPLEO. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADOS DEL HOGAR COVID-19. RD-LEY 11/2020. FALTA DE MOTIVACIÓN. INFUNDADA. ARBITRARIA E IRRACIONAL. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONAL MOTIVO 2º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. DERECHO A UNA SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONALMOTIVO 3º SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE MOTIVO 4º: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º: DEFECTO EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. NO DESIGNA SENTENCIA DE CONTRASTE y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 2º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 1) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 3º: FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 4º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 3) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PRECEDIDA DE ERTE-COVID. COMPUTAR PARA DURACIÓN EL PERIODO QUE ESTUVO DE ERTE-COVID. NO CONSIDERAR CONSUMIDOS DÍAS ERTE COVID-19 SUSPENSIVO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR SER COINCIDENTE LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA CON LA DOCTRINA UNIFICADA DE LA SALA.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: RESOLUCIÓN CONTRATO A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por el Consejo de Ministros de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial por daños derivados del estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa COVID-19 y rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS n.º 1758/2023, de 20 de diciembre, y n.º 11/2024, de 8 de enero, dictadas en los RRCA 7814/2022 y 8285/2022, a fin de aclarar si a las sociedades de capital les resultan de aplicación los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 LEC.
